Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Disposición adicional tercera. Inversiones en Andalucía. 1. El gasto de inversión del Estado con destino a Andalucía deberá garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos del artículo 138.1 y 2 de la Constitución. 2. La inversión destinada a Andalucía…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Inversiones en Andalucía.

1. El gasto de inversión del Estado con destino a Andalucía deberá garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos del artículo 138.1 y 2 de la Constitución.

2. La inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete años.

3. Con esta finalidad se constituirá una Comisión integrada por la Administración estatal y autonómica.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del EAAnd?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del EAAnd está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del EAAnd?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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